Articulo 55 Juego y prevención de la ludopatía
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Articulo 55 Juego y prevención de la ludopatía

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Artículo 55. La inspección

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La inspección, vigilancia y control de las actividades de juego, corresponde a la conselleria competente en materia de juego, quien las desarrollará con medios propios a través de funcionarios de la Generalitat titulares de puestos que tengan encomendadas dichas tareas, así como por los agentes de la policía autonómica con la colaboración, cuando proceda, de los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y policía local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020