Articulo 55 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia
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Articulo 55 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia

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Artículo 55. -Reserva de bienes.

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1. En la herencia de bienes reservables, con arreglo al artículo 811 del Código Civil y al artículo 118 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, del Derecho Civil Vasco, satisfará el Impuesto el reservista en concepto de usufructuario, pero si por fallecimiento de todos los parientes en cuyo favor se halle establecida la reserva o por su renuncia se extinguiese ésta, vendrá obligado el reservista a satisfacer el Impuesto correspondiente a la nuda propiedad.

2. Si el reservista enajenare los bienes sobre los que está constituida la reserva, aun con el consentimiento de todos los presuntos reservatarios, se considerará fiscalmente extinguida la reserva y se liquidará por tal concepto.

3. En la reserva a que se refieren los artículos 968, 969, 979 y 980 del Código Civil y el artículo 120 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, del Derecho Civil Vasco, se liquidará el Impuesto al reservista por el pleno dominio de los bienes, sin perjuicio del derecho a la devolución de lo satisfecho por la parte correspondiente a la nuda propiedad de los bienes a que afecte cuando se acredite la transmisión total de los mismos al reservatario.

4. En todo caso, el reservatario satisfará el Impuesto al adquirir los bienes atendiendo al grado de parentesco entre aquél y la persona de quien procedan los bienes, prescindiendo del que le una con el reservista, aunque ésta haya hecho uso de la facultad de mejorar, reconocida en el artículo 972 del Código Civil.