Articulo 55 Igualdad efec...e La Rioja

Articulo 55 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja

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Artículo 55. Conciliación en el empleo público.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsará medidas de flexibilización horaria, reducción de jornadas y jornadas parciales, siempre que lo permitan la naturaleza de los puestos de trabajo y previo acuerdo con las organizaciones sindicales, con el fin de facilitar la corresponsabilidad en la vida laboral, personal y familiar de las empleadas y los empleados públicos, y hacer posible así un reparto equilibrado de las tareas y de las responsabilidades familiares domésticas, en los términos establecidos en la normativa sobre función pública.

2. Igualmente, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se establecerán medidas de conciliación en el marco de los planes de igualdad, que podrán incluir aspectos relacionados con la organización de los tiempos de trabajo, espacios, horarios y disfrute de vacaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023