Articulo 55 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 55. Fomento del emprendimiento femenino.

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1. Las Consejerías competentes en materia de trabajo, empleo y desarrollo industrial y empresarial, incluirán en sus políticas acciones positivas destinadas a promover la inserción laboral efectiva de las mujeres y la igualdad entre mujeres y hombres en el empleo por cuenta propia.

2. Las citadas Consejerías, en el marco de las actuaciones dirigidas al fomento del emprendimiento y del empleo autónomo, pondrán en marcha medidas de acción positiva a favor de las mujeres en relación con los siguientes aspectos:

a) Formación empresarial.

b) Ayudas económicas para la creación de empresa o para el autoempleo.

c) Servicios de asesoramiento empresarial.

d) Servicios de tutoría en la creación y mejora de empresa.

e) Apoyo a la constitución de redes empresariales.

f) Fomento de la participación en los canales de promoción, publicidad y comercialización de servicios y productos.

3. Igualmente, las referidas Consejerías incentivarán en las ayudas para la financiación de gastos, entre otros, de constitución e inversión de activos, las iniciativas empresariales promovidas mayoritariamente por mujeres, en especial en aquellos sectores y profesiones en los que estén infrarrepresentadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019