Articulo 55 Hacienda y Sector Público
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Artículo 55. Competencias para resolver los procedimientos especiales de revisión.

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1. Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda resolver sobre la declaración de nulidad de pleno derecho y sobre la declaración de lesividad.

2. Reglamentariamente se determinará el órgano competente para resolver sobre la revocación de actos y la devolución de ingresos indebidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006