Articulo 55 Hacienda pública

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Artículo 55. Transferencias de crédito.

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1. Las transferencias de crédito son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes restricciones.

a) No minorarán créditos extraordinarios o créditos que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio.

b) No minorarán créditos de las transferencias y subvenciones nominativas.

c) Las que adicionalmente se establezcan en las leyes anuales de presupuestos.

2. Las anteriores restricciones no afectarán a las transferencias de crédito que hayan de realizarse como consecuencia de reorganizaciones administrativas o derivadas de los traspasos de competencias; las que se deriven de convenios o acuerdos con otras administraciones públicas y resto de entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las que afecten a gastos de personal.

3. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a transferencias y subvenciones nominativas salvo que estas deriven de norma con rango de ley o se trate de transferencias y subvenciones o aportaciones a otros entes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a otras administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014