Articulo 55 Gobierno e In...s miembros

Articulo 55 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

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Artículo 55. Compatibilidad con actividades públicas.

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El desempeño de los cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley será compatible con las actividades públicas siguientes:

a) El ejercicio de los cargos que con carácter legal o institucional les correspondan o para los que fueran designados por su propia condición, incluido el de presidente, secretario o miembro de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

b) La representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los órganos de dirección y administración de organismos públicos y entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como organismos y entes públicos de otras administraciones. El desempeño de estas funciones no podrá suponer en ningún caso incremento alguno sobre las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir por el ejercicio del cargo inicial, con excepción de las indemnizaciones por gastos de viajes, estancias y traslados que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente. Las restantes cantidades que, en su caso, se devenguen por el desempeño de estas funciones y cargos, sea cual fuere el concepto del devengo, serán ingresadas por el organismo o ente público directamente en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) El ejercicio del cargo de Gerente o asimilado de los Entes integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) El desarrollo de misiones temporales de representación ante organizaciones nacionales, suprarregionales o internacionales.

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