Articulo 55 Gestión de emergencias

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Artículo 55. Fondo de financiación.

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1. Las actuaciones realizadas para el desarrollo y la ejecución de la Ley de emergencias de las Illes Balears se financiarán mediante:

  1. Las dotaciones previstas en los presupuestos de la comunidad autónoma, de los consejos insulares y de los municipios.

  2. Las correspondientes tasas fijadas a tal efecto.

  3. Cualquier otro recurso financiero ajustado a derecho.

2. El Gobierno de las Illes Balears podrá fijar un gravamen aplicable a centros, establecimientos, empresas o instalaciones susceptibles de generar especial riesgo.

3. Dicho gravamen tendrá como única finalidad contribuir a la financiación de las actividades de prevención, planificación, gestión, información y formación a que se refiere la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2006 en vigor desde 06-05-2006