Articulo 55 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco
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»Artículo 55.- Procedimiento sancionador.
Vigente
Las sanciones administrativas requerirán la tramitación de un procedimiento, con audiencia de la persona interesada, para fijar los hechos que las determinen, y serán proporcionales a la gravedad de los hechos y al perjuicio causado o que pudiera haberse causado.