Articulo 55 General de Comunicación Audiovisual
Artículo 55. Contratos-programa.
1. El Gobierno y la Corporación RTVE suscribirán, respecto de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal, el correspondiente contrato-programa por un periodo de cuatro años prorrogable, que concretará y desarrollará estratégica y organizativamente los objetivos aprobados en el mandato-marco.
2. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas suscribirán, respecto de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico, los contratos-programa por un periodo máximo de cuatro años prorrogable que concretarán y desarrollarán estratégica y organizativamente los objetivos de su misión de servicio público y, en su caso, los objetivos aprobados en los correspondientes mandatos-marco.
3. El contrato-programa correspondiente a la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal incluirá, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Oferta de televisión por cada uno de los servicios.
b) Oferta radiofónica.
c) Oferta de los servicios de televisión conectada y la de información en línea.
d) Oferta multiplataforma y multipantalla.
e) Planes estratégicos de producción.
f) Estrategia de innovación.
g) Previsión presupuestaria anual.
h) Estrategia económica.
i) Estrategia de recursos humanos.
j) Indicadores de transparencia de la gestión, calidad audiovisual y valor del servicio público, objetivamente cuantificables.
k) Estrategia de comunicación a la ciudadanía sobre el servicio público de comunicación audiovisual.