Articulo 55 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 55. Funciones de la Comisión de Tutela del Menor.
Vigente
Constituida la tutela, la Comisión de Tutela del Menor ejercerá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el título décimo del libro I del Código Civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995