Articulo 55 Garantía de I...ión Social

Articulo 55 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

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Artículo 55.- Prestaciones indebidamente percibidas.

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1.- Las administraciones que hayan concedido cualesquiera de las prestaciones previstas en esta ley deberán proceder al cobro de las indebidamente percibidas.

2.- Las cuantías procedentes de la devolución de prestaciones indebidas en los términos previstos en el párrafo anterior deberán destinarse a la misma finalidad a la que fueron inicialmente aplicadas conforme al procedimiento que se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009