Articulo 55 Garantía de D...es Vitales

Articulo 55 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

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Artículo 55. Concesión.

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La garantía para menores acogidos se concederá de oficio, una vez constituido el acogimiento.

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  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022