Articulo 55 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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Artículo 55. Medidas de sensibilización.

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Las Administraciones Públicas promoverán, en colaboración con las entidades representativas de las personas con discapacidad, acciones de sensibilización para promover la igualdad de oportunidades y no discriminación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015