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Articulo 55 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 55. Intervención de los Servicios Sociales de Atención Primaria.

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1. En situaciones de desprotección moderada, los Servicios Sociales de Atención Primaria deberán proceder a la recepción del caso y a su investigación, valoración y orientación. Debiendo intervenir desde el ámbito comunitario, elaborando un plan de atención social individual en el que se harán constar las intervenciones diseñadas para responder a las necesidades detectadas.

2. Los Servicios Sociales de Atención Primaria contarán con el personal necesario para el cumplimiento de los objetivos que se establecen en esta Ley. En todo caso, los Ayuntamientos mayores de veinte mil habitantes dispondrán de profesionales especializados en la evaluación, diagnóstico e intervención en situaciones de desprotección moderada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011