Articulo 55 Función pública vasca -Derogada-
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Artículo 55.

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Los funcionarios podrán acceder, mediante promoción interna, a Cuerpos y Escalas del Grupo inmediatamente superior al que pertenezcan, o del mismo Grupo.

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  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989