Articulo 55 Función pública de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 55. Incompatibilidades
Vigente
1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, por cuenta propia o ajena, retribuida o meramente honorífica, si impide o menoscaba el exacto cumplimiento de los deberes del funcionario, compromete su imparcialidad o independencia o perjudica los intereses generales.
2. El régimen de las incompatibilidades será el establecido en la normativa básica aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990