Articulo 55 Función pública de Extremadura
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»Artículo 55. Retribuciones del personal funcionario de carrera.
Vigente
1. Las retribuciones del personal funcionario de carrera se clasifican en básicas y complementarias.
2. No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016