Articulo 55 Función Pública Canaria

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Artículo 55.

Vigente

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Lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos a la Jurisdicción competente por si pudieran ser constitutivos de infracción penal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987