Articulo 55 Función Pública Canaria
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»Artículo 55.
Vigente
Lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos a la Jurisdicción competente por si pudieran ser constitutivos de infracción penal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987