Articulo 55 Función Publi...-Derogada-

Articulo 55 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 55.

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1. Se perderá la adscripción a los puestos de trabajo en los siguientes casos:

a) Renuncia del interesado, aceptada por el órgano que efectuó el nombramiento.

b) Supresión del puesto de trabajo.

c) Sanción disciplinaria.

d) Nombramiento para otro puesto de trabajo.

e) Remoción por el órgano que efectuó el nombramiento.

f) Evaluación negativa del plan anual de objetivos de los titulares de los puestos directivos.

2. Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional, por decisión del órgano que efectuó el nombramiento.

3. Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración del contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará previo expediente contradictorio mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, oída la junta de personal correspondiente.

4. A los funcionarios afectados por lo previsto en los números 2 y 3 les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 49.7 de la presente Ley.

5. Los funcionarios perderán, asimismo, la adscripción al puesto de trabajo, en todos los casos de cese en el servicio activo, con excepción de quienes pasen a la situación de servicios especiales, si aquél hubiera sido obtenido por concurso.