Articulo 55 Finanzas

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Artículo 55. Competencias en materia de modificaciones de crédito

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1. Corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos:

a) Aprobar los proyectos de ley de concesión de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito y remitirlos al Parlamento de las Illes Balears, así como aprobar los expedientes que sean de su competencia, en los términos establecidos en el artículo 56 siguiente.

b) Autorizar la aplicación de la dotación del fondo de contingencia en los términos establecidos en el artículo 38 de esta ley.

c) Autorizar previamente la tramitación de los expedientes de ampliación de crédito regulados en el artículo 57 siguiente.

d) Resolver los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos de discrepancia entre el informe de la Intervención General y la propuesta de modificación.

2. Corresponderá al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos:

a) Someter a la aprobación del Consejo de Gobierno los expedientes de concesión de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito que sean de su competencia.

b) Aprobar los expedientes de ampliación de crédito y proponer su autorización previa al Consejo de Gobierno.

c) Aprobar las transferencias de crédito, las generaciones de crédito, las incorporaciones de crédito y las rectificaciones de crédito, salvo las modificaciones de los presupuestos de las entidades instrumentales del sector público administrativo que, en el marco de lo establecido en los artículos 8.h), 10.b) y 54.2 de esta ley, tengan que aprobar órganos propios de la correspondiente entidad.

d) Aprobar la creación de partidas presupuestarias no previstas en los estados de gastos o de ingresos de los presupuestos generales, en los términos establecidos en el artículo 41 de la presente ley.

e) Ejercer el resto de las funciones y competencias en materia de modificaciones presupuestarias no atribuidas expresamente a otros órganos.

El ejercicio de las mencionadas funciones y competencias por parte del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos ha de efectuarse a propuesta de las personas titulares de las secciones presupuestarias correspondientes o a propuesta del director general competente en materia de presupuestos, indistintamente.

3. Corresponderá a la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, al Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, al director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears y al Pleno del Consejo Audiovisual de las Illes Balears aprobar las transferencias de crédito, las generaciones de crédito, las incorporaciones de crédito y las rectificaciones de crédito que afecten a sus secciones presupuestarias.

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