Articulo 55 Estructuras agrarias

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Artículo 55. Estudio de viabilidad

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1. En el plazo máximo de seis meses a contar desde la emisión de la resolución establecida en el apartado 3 del artículo 44 de esta ley, o desde la emisión del informe, establecido en el apartado 2 del artículo 43 y previamente a la aprobación del decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de reestructuración, la conselleria competente en materia de agricultura, escuchadas las administraciones que pudieran verse afectadas, en su caso, realizará un estudio de viabilidad del estado actual de la zona y de los resultados previsibles como consecuencia de la reestructuración, que permita determinar la viabilidad económica, social y ambiental de la misma.

La conselleria con competencias en materia de agricultura podrá acometer, con carácter facultativo y atendiendo a criterios de fomento y oportunidad, el estudio de viabilidad y/o otros estudios oportunos, a solicitud y mediante petición razonada del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, aun cuando no se reúnan los porcentajes mínimos exigidos en esta ley para iniciar a solicitud de los interesados, un procedimiento de reestructuración parcelaria.

2. El estudio de viabilidad deberá contener, al menos, la siguiente información y documentación:

a) Grado de división, dispersión y situación jurídica de las parcelas, en relación con las explotaciones agrarias en actividad en la zona.

b) Descripción de los recursos naturales, con referencia especial a las tierras abandonadas o con aprovechamientos inadecuados.

c) Relación de los espacios de especial importancia por su valor geológico, paisajístico y ambiental, así como de los bienes demaniales y bienes de interés cultural, histórico o artístico que se hallen dentro de la zona de reestructuración o que puedan resultar afectados por la reestructuración parcelaria.

d) Evaluación de las posibilidades de establecer una nueva ordenación de explotaciones con dimensiones suficientes y estructuras adecuadas a través de la reestructuración parcelaria. Determinación y propuesta de un perímetro de reestructuración parcelaria.

e) Determinación del grado de aceptación social de las medidas transformadoras previstas.

f) Descripción de las explotaciones agrarias, teniendo en cuenta las superficies llevadas por cada una de ellas en las distintas formas de tenencia, sus orientaciones productivas y el nivel de viabilidad económica, con posterior agrupación y análisis de su conjunto.

g) Examen detallado y evaluación de las proposiciones de reglas o actuaciones de iniciativas que, en su caso, hubieran propuesto los solicitantes de la concentración como condicionante de la propia solicitud.

h) Aquellos otros que la conselleria competente en materia de agricultura estime de suficiente entidad como para ser objeto de evaluación objetiva, antes de elaborar su propuesta al Consell de decreto que acuerde el inicio del procedimiento de reestructuración parcelaria.

El estudio de viabilidad se podrá completar con un estudio de modernización del regadío existente en el perímetro objeto de reestructuración, en el caso de que dicha modernización, al objeto de ser más racional y eficiente, requiera de un procedimiento de reestructuración parcelaria previo, todo ello de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.e) del artículo 37 de la presente Ley.

3. El estudio de viabilidad será sometido a información pública por un plazo no inferior a treinta días, mediante aviso inserto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y podrá ser consultado, durante el plazo previsto en el citado anuncio, en el ayuntamiento o ayuntamientos afectados y en la sede electrónica de la conselleria competente en materia de agricultura. Durante este plazo podrán realizarse aportaciones al estudio, que serán analizadas por la conselleria competente y, en su caso, incorporadas para su redacción final.