Articulo 55 Espectáculos ...e La Rioja

Articulo 55 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja

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Artículo 55. Composición.

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Por Decreto del Gobierno de La Rioja se determinará la composición, organización y funcionamiento del Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en el que estarán representados, junto a las Administraciones afectadas, los intereses del sector empresarial, de los consumidores, de los padres, de los jóvenes y de los vecinos, a través de sus organizaciones representativas.

En todo caso, el Consejo funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, reuniéndose el Pleno como mínimo una vez al año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001