Articulo 55 Espectáculos ... Cantabria

Articulo 55 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria

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Artículo 55. Sanciones no pecuniarias.

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1. Atendiendo a su naturaleza, repetición y trascendencia, y previa audiencia de los interesados, las infracciones tipificadas como muy graves podrán conllevar la imposición de alguna o algunas de las siguientes sanciones:

a) La suspensión de las licencias o autorizaciones otorgadas a los establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables obtenidas tanto por resolución expresa como por comunicación previa, por un período máximo de dos años.

b) La suspensión o prohibición de espectáculos públicos o actividades recreativas por un período máximo de dos años.

2. Atendiendo igualmente a su naturaleza, repetición y trascendencia y previa audiencia de los interesados, las infracciones tipificadas como graves podrán conllevar la imposición de alguna o algunas de las siguientes sanciones:

a) La suspensión de las licencias o autorizaciones otorgadas a los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables, obtenidas tanto por resolución expresa como por comunicación previa, por un período máximo de seis meses.

b) La suspensión o prohibición de espectáculos públicos o actividades recreativas por un período máximo de seis meses.

3. Procederá la imposición acumulativa de sanciones, en los términos previstos en los apartados anteriores, en aquellos supuestos que concurra alguna de estas circunstancias:

a) Una reiteración de infracciones de la misma naturaleza.

b) Por la trascendencia social de la infracción.

c) Que la infracción implique una grave alteración de la seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017