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Articulo 55 Emprendimiento y competitividad económica

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Artículo 55. Responsables

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1. Se considera responsables de las infracciones reguladas en la presente ley a las personas físicas o jurídicas que incurran en las faltas tipificadas en esta ley. A estos efectos, los titulares de los establecimientos públicos e instalaciones, los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas y, en su caso, los técnicos redactores del proyecto o de los certificados técnicos serán sancionados como responsables por los hechos que constituyan infracciones administrativas reguladas en esta ley.

2. En caso de existir una pluralidad de responsables a título individual, si no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán de forma solidaria.

3. Cuando una entidad de certificación de conformidad municipal participe en la tramitación administrativa será la responsable de las infracciones reguladas en la presente ley en lo que concierne al objeto de dicha tramitación. Esta responsabilidad reemplazará a la de los sujetos indicados en los apartados anteriores de este artigo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013