Articulo 55 Empleo País Vasco

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Artículo 55.- Programas integrales de activación laboral.

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1.- Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo pondrá en marcha programas integrales de activación laboral dirigidos a mejorar la empleabilidad y el acceso a un trabajo digno de los colectivos de atención prioritaria, consistentes en un conjunto de acciones combinadas y personalizadas de información, orientación, acompañamiento, motivación, asesoramiento y formación, y, en su caso, práctica laboral, prospección, intermediación y promoción de empleo. Si fuera preciso, promovería iniciativas de empleo protegido.

Asimismo, impulsará programas integrales de activación laboral dirigidos a facilitar e impulsar la inserción laboral de las personas jóvenes, que incidirán singularmente en su formación, sin perjuicio de los que resulten de la participación en el Sistema de Garantía Juvenil.

2.- Las diputaciones forales, municipios y entidades locales podrán aprobar programas integrales de activación laboral dirigidos a personas en situación o en riesgo de exclusión demandantes de servicios de empleo, ya sean desempleadas u ocupadas. Los requisitos de acceso garantizarán, en todo caso, el ejercicio de los derechos para la mejora de la empleabilidad previstos en los artículos 10 a 14.

Durante su vigencia, se garantizará la asistencia personalizada, continuada y adecuada de las personas destinatarias, asignándoles un profesional o una profesional de referencia.

3.- El proceso de intermediación laboral podrá desarrollarse, en su caso, por entidades colaboradoras especializadas, en los términos previstos por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, sin perjuicio del que puedan desarrollar Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y las agencias de colocación con las que colabore la entidad promotora del programa integral.

4.- Los programas integrales de activación laboral a que se refieren los apartados anteriores se ajustarán a los criterios de coordinación interinstitucional definidos por el Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.e).