Articulo 55 Electoral de La Mancha

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Artículo 55.

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1. Dentro del mes siguiente a la remisión del informe de la Sindicatura de Cuentas, el Consejo de Gobierno presentará a las Cortes Regionales un proyecto de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deben ser hechas efectivas dentro de los cien días posteriores a la aprobación por las Cortes de Castilla-La Mancha del mencionado crédito.

2. El Consejo de Gobierno entregará el importe de las subvenciones a los Administradores electorales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que deban percibirlas, a no ser que hubieran notificado a la Junta Electoral de Castilla-La Mancha que las subvenciones sean abonadas, en todo o en parte, a las entidades bancarias que designen para compensar los créditos o anticipos que les hubiesen otorgado. La Administración Autonómica verificará el pago conforme a los términos de dicha notificación, que no podrá ser revocada sin el consentimiento de la entidad de crédito beneficiaria.

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