Articulo 55 Elecciones al Parlamento Vasco
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»Artículo 55.
Vigente
1. La Secretaría de la Junta Electoral del Territorio Histórico extenderá diligencia haciendo constar la fecha y hora de presentación y expedirá recibo de la misma.
2. El Secretario otorgará un número correlativo por orden de presentación a cada candidatura. Este orden se guardará en todas las publicaciones oficiales y en la documentación de cada una de las Juntas Electorales de Territorio Histórico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990