Articulo 55 Elecciones al...ento Vasco

Articulo 55 Elecciones al Parlamento Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Secretaría de la Junta Electoral del Territorio Histórico extenderá diligencia haciendo constar la fecha y hora de presentación y expedirá recibo de la misma.

2. El Secretario otorgará un número correlativo por orden de presentación a cada candidatura. Este orden se guardará en todas las publicaciones oficiales y en la documentación de cada una de las Juntas Electorales de Territorio Histórico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990