Articulo 55 Economía Circular
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Artículo 55. Recuperación de nutrientes.

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Las Consejerías competentes en materia de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo sostenible elaborarán conjuntamente la planificación en la gestión de fitonutrientes y en el aprovechamiento de recursos biomásicos, con objeto de establecer las estrategias y acciones necesarias para asegurar una aplicación más sostenible de los mismos y estimular los mercados de aquellos que sean recuperados.