Articulo 55 Documentos, Archivos y Patrimonio Documental
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»Artículo 55. Aplicación de la gestión documental en los archivos del Sistema Archivístico de Andalucía.
Vigente
1. Las funciones de la gestión documental se aplicarán en todos los archivos del Sistema Archivístico de Andalucía. Estas funciones incorporarán las nuevas tecnologías propias de la administración electrónica.
2. Las administraciones públicas andaluzas establecerán en sus respectivos ámbitos el uso de sistemas de información para la gestión de los documentos de titularidad pública, de conformidad con las funciones de la gestión documental, con las normas archivísticas y con los principios técnicos que establezca la consejería.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 01-12-2011