Articulo 55 Derechos y la...olescencia

Articulo 55 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

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Artículo 55. Derechos y deberes en el espacio urbano

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1. Los niños y los adolescentes tienen derecho a moverse, a disfrutar y a desarrollarse socialmente en su propio entorno urbano, y a disfrutar del mismo, y tienen el deber de respetar y tratar cuidadosamente los elementos urbanos al servicio de la comunidad y las instalaciones que forman parte del patrimonio público y privado.

2. Los poderes públicos deben hacer posible el desarrollo y la autonomía de los niños y los adolescentes en un entorno seguro en las ciudades y en los pueblos.

3. El planeamiento urbanístico municipal debe prever y configurar los espacios públicos, teniendo en cuenta la perspectiva y las necesidades de los niños y los adolescentes.

4. Los niños y los adolescentes tienen derecho a conocer su ciudad o población y su barrio para disfrutar del entorno urbano.

5. Las administraciones públicas deben fomentar:

a) La consideración de las necesidades específicas de los niños y los adolescentes en la concepción de los espacios urbanos, mediante los consejos de participación territorial de los niños y los adolescentes.

b) La disposición de ámbitos seguros y adecuados para los niños y los adolescentes en los espacios públicos.

c) El acceso seguro de los niños y los adolescentes a los centros escolares o a otros centros que frecuentan.

d) La eliminación de cualquier tipo de barrera, física o cultural, que limite las posibilidades de participación de cualquier grupo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010