Articulo 55 Derecho a la Educación

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Artículo cincuenta y cinco.

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Los profesores, los padres de los alumnos y, en su caso, los alumnos, intervendrán en el control y gestión de los centros concertados a través del consejo escolar del centro, sin perjuicio de que en sus respectivos reglamentos de régimen interior se prevean otros órganos para la participación de la comunidad escolar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1985 en vigor desde 04-07-1985