Articulo 55 Deporte de Navarra

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Artículo 55. Publicidad.

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1. Los estatutos de las federaciones deportivas y sus modificaciones se publicarán en el «Boletín Oficial de Navarra», una vez aprobados por la Administración deportiva de la Comunidad Foral.

2. Las federaciones deportivas de Navarra deberán anunciar la adopción de los acuerdos de aprobación y modificación de los estatutos federativos, como mínimo, en dos diarios de la Comunidad Foral. La publicación se realizará una vez aprobados por la Administración deportiva de la Comunidad Foral.

3. Las federaciones deportivas de Navarra deberán facilitar copias de los estatutos y reglamentos federativos a las personas físicas o jurídicas federadas que los soliciten.

4. Las federaciones deportivas de Navarra deberán dar información y publicidad suficiente, en el medio social en que se desenvuelven, de sus fines y actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001