Articulo 55 Deporte de Madrid
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»Artículo 55. Régimen de suspensión de las sanciones.
Vigente
No obstante, lo previsto en el artículo anterior, excepcionalmente, los órganos disciplinarios deportivos, a solicitud del interesado, previa ponderación razonada de las circunstancias concurrentes y medios de prueba aportados, podrán acordar la suspensión de la ejecución de las sanciones, adoptando, si procede, las medidas cautelares que estimen oportunas.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 8/2003, de 26 de marzo, de modificación de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
(BOCM de 03-04-2003) en vigor desde 04-04-2003