Articulo 55 Deporte de Galicia

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Artículo 55. Contenido mínimo de los estatutos.

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Los estatutos de las federaciones deportivas gallegas deberán contener y regular, por lo menos, los siguientes aspectos:

a. La denominación de la federación.

b. El domicilio, que deberá fijarse dentro del territorio de Galicia.

c. La modalidad y especialidades deportivas cuyo desarrollo específico se atienda.

d. Los requisitos de adquisición o pérdida de la condición de federado y los derechos, deberes y responsabilidades de todos sus integrantes.

e. La estructura territorial.

f. La composición, funcionamiento y competencia de los órganos de gobierno y representación de la federación, así como también la composición, funcionamiento, competencia y sistema de designación de los demás órganos y comités que puedan crearse en su seno.

g. El procedimiento de elección de la asamblea general y de la presidencia, que se desenvolverá en un reglamento electoral.

h. El procedimiento de designación de la junta electoral.

i. Las causas de cese de los órganos de gobierno y representación, entre las cuales se incluirá la moción de censura a la presidencia, que será constructiva.

j. El régimen de adopción de acuerdos de los órganos colegiados, su impugnación, así como el sistema propio de su publicidad entre los miembros de la federación.

k. El régimen documental de la federación, que comprenderá, como mínimo, el libro registro de miembros, el libro de actas de los órganos de gobierno e representación, los libros de contabilidad y el libro inventario de bienes muebles e inmuebles, todos ellos debidamente diligenciados por el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

l. El régimen de concesión de licencias federativas y condiciones de éstas.

m. El régimen económico-financiero, que deberá precisar el carácter, procedencia, administración y destino de todos sus recursos, así como la fecha de cierre del ejercicio económico de la federación.

n. El régimen disciplinario y sus órganos de ejercicio, así como el régimen de responsabilidad de los órganos de representación.

ñ. El procedimiento para la reforma de sus estatutos, que deberán ser aprobados por la Administración autonómica.

o. Las causas de extinción y el procedimiento de disolución de la federación, así como el sistema de liquidación de sus bienes y derechos o deudas y el destino al que haya que aplicar, en su caso, el superávit existente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012