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Articulo 55 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 55. Programas de deporte escolar.

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1. Los programas sobre deporte escolar serán aprobados anualmente por los órganos forales de los territorios históricos y estarán orientados a complementar la educación escolar integral, al desarrollo armónico de su personalidad, a la consecución de unas condiciones físicas y de salud y a una formación que posibiliten la práctica continuada del deporte en edades posteriores.

2. Los programas de deporte escolar deberán promover la integración de la población escolar con minusvalías con sus compañeros y compañeras de estudios. En aquellos casos en que ello no sea posible, deberán contemplar actividades específicas para los diversos colectivos con minusvalías.

3. Las competiciones deportivas para escolares menores de quince años, como regla general, serán las contempladas en los programas anuales de deporte escolar.

4. No obstante, siempre que se cumplan los requisitos que se establecerán reglamentariamente, las Diputaciones forales autorizarán la organización de competiciones deportivas no contempladas en los programas anuales de deporte escolar para los escolares menores de quince años, la participación de los mismos en competiciones federadas y el desarrollo de unidades de tecnificación en algunas modalidades deportivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998