Articulo 55 Deporte de Cantabria

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Artículo 55. Programas de ayuda para las instalaciones deportivas.

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1. El Gobierno de la Comunidad Autónoma aprobará, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de deporte y de acuerdo con las previsiones del plan director de instalaciones deportivas, programas de ayuda para la construcción, mejora y equipamiento de instalaciones deportivas a los que podrán acceder, tanto las instalaciones de titularidad pública como las de titularidad privada, siempre que se garantice la utilidad pública de las mismas en la forma que reglamentariamente se determine.

2. La concesión de ayudas de la Administración autonómica exigirá, por parte de la entidad beneficiaria, además del cumplimiento de las condiciones que se determinen en las respectivas convocatorias de subvenciones, los siguientes requisitos:

a) Garantía de que la instalación se mantendrá abierta al público.

b) Garantía de disponer de la suficiente cobertura para asumir los costes que puedan derivarse de la gestión de la instalación, tanto desde el punto de vista del personal, como del mantenimiento.

3. La obtención de estas ayudas implicará la declaración de la instalación como de interés deportivo autonómico. Sus titulares estarán obligados a ceder, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, el uso de las mismas a la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la celebración de eventos deportivos y competiciones oficiales organizados o promovidos por ellas.

En los mismos términos y con carácter retroactivo, se declaran de interés deportivo autonómico, la totalidad de las instalaciones deportivas de titularidad pública construidas con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000