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Articulo 55 Deporte de Canarias -Derogada-

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Artículo 55. Potestad disciplinaria.

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La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva, según sus respectivas competencias.

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  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997