Articulo 55 Deporte de C. León -Derogada-
Artículo 55. Censo Regional de Instalaciones Deportivas.
La Administración competente en materia deportiva de la Comunidad de Castilla y León, con la colaboración de los Ayuntamientos, Diputaciones y entidades deportivas, realizará un censo con la finalidad de incluir y controlar todas las de instalaciones deportivas de uso público situadas en la Comunidad, y de facilitar la elaboración del Plan Regional de Instalaciones. El censo se plasmará en el Registro de Instalaciones Deportivas de Castilla y León.
A estos efectos, todos los titulares de instalaciones de uso público de la Comunidad de Castilla y León deberán facilitar a la Administración Deportiva Autonómica todos los datos necesarios para la elaboración y actualización del censo.
La inclusión en el Censo Regional de Instalaciones Deportivas será requisito imprescindible para la celebración en una instalación de competiciones oficiales y para la percepción de subvenciones o ayudas públicas de carácter deportivo.
- Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003