Articulo 55 Decreto-ley8/...endimiento

Articulo 55 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 55. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

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1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios, puntuaciones y ponderaciones objetivas.

a) En la medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales:

CRITERIOS DE VALORACIÓN

ASPECTOS A VALORAR

PUNTUACIÓN PARCIAL

PUNTUACIÓN MÁXIMA

PONDERACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA PONDERADA

EMPLEO GENERADO

Se valora el número de personas incorporadas:

10

40%

4

Más de 5 personas

10 puntos

De 3 a 5 personas

7 puntos

2 personas

5 puntos

ZONAS ESPECIAL ATENCIÓN PARA EL EMPLEO

Prioridad 1

10 puntos

10

20%

2

Prioridad 2

5 puntos

COLECTIVOS PREFERENTE

La puntuación parcial será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por cada persona incorporada,

10

20%

2

Personas jóvenes de hasta 35 años.

7 puntos

Personas mayores de 45 años.

5 puntos

Si además la persona incorporada está incluida en alguno de los siguientes colectivos se le podrá ir sumando un punto más hasta alcanzar la puntuación máxima:

Mujeres que se incorporen en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

1 punto

Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

1 punto

Personas en situación de exclusión social.

1 punto

CUALIFICACIÓN ACADÉMICA DE LAS PERSONAS INCORPORADAS

La puntuación parcial será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por cada persona incorporada:

10

20%

2

Por cada persona con Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o el título de grado correspondiente o Formación Profesional Superior.

10 puntos

Por cada persona con Formación Profesional Grado Medio o Bachiller

7 puntos

Por cada persona con la Educación Secundaria Obligatoria

5 puntos

b) En la medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado:

CRITERIOS DE VALORACIÓN

ASPECTOS A VALORAR

PUNTUACIÓN PARCIAL

PUNTUACIÓN MÁXIMA

PONDERACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA PONDERADA

TIPO DE CONTRATO Y DURACIÓN DE LA JORNADA

Contrato indefinido a jornada completa

10 puntos

10

30%

3

Contrato indefinido a jornada parcial

8 puntos

Contrato de duración determinada a jornada completa

6 puntos

Contrato de duración determinada a jornada parcial

5 puntos

CUALIFICACIÓN ACADÉMICA DE LAS PERSONAS INCORPORADAS

Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o el título de grado correspondiente o Formación Profesional Superior.

10 puntos

10

30%

3

Formación Profesional Grado Medio o Bachiller

7 puntos

Educación Secundaria Obligatoria

5 puntos

EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LAS FUNCIONES CONTRATADAS

Más de 5 años de experiencia acreditada

10 puntos

10

20%

2

De 3 a 5 años de experiencia acreditada

7 puntos

Más de 2 años de experiencia acreditada

5 puntos

SITUACIÓN LABORAL PREVIA DE LA PERSONA CONTRATADA

Los siguientes puntos serán acumulativos hasta alcanzar una puntuación máxima de 10.

10

20%

2

Persona joven desempleada de hasta 35 años o mayor de 45 años.

5 puntos

Persona desempleada de larga duración que haya estado sin trabajo e inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses

3 puntos

Personas desempleada que pertenezca a alguno de los colectivos incluidos en los apartados e), f) o g) del artículo 47.

2 puntos

c) En la línea 2. Fomento del emprendimiento social:

CRITERIOS DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA

PONDERACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA PONDERADA

RESULTADOS PREVISTOS

10 puntos

30%

3

INCIDENCIA EN LA CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

10 puntos

30%

3

ALCANCE Y REPERCUSIÓN DE LA ACCIÓN

10 puntos

20%

2

CONTENIDO INNOVADOR Y GRADO DE DEFINICIÓN DE LA ACCIÓN

10 puntos

10%

1

NIVEL PROFESIONAL Y EXPERIENCIA DE LAS PERSONAS IMPLICADAS EN EL DESARROLLO DE LA ACCIÓN

10 puntos

10%

1

d) En la línea 3. Intercooperación empresarial en economía social:

CRITERIOS DE VALORACIÓN

ASPECTOS A VALORAR

PUNTUACIÓN PARCIAL

PUNTUACIÓN MÁXIMA

PONDERACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA PONDERADA

NÚMERO DE EMPRESAS COOPERANTES

Más de 10 empresas cooperantes

10 puntos

10

30%

3

Entre 5 y 9 empresas cooperantes

7 puntos

4 empresas cooperantes

5 puntos

ENFOQUE INNOVADOR Y RELEVANCIA TECNOLÓGICA

10

10

30%

3

ALCANCE Y REPERCUSIÓN DEL PROYECTO

10

10

20%

2

GRADO DE EXPERIENCIA Y ESTRUCTURAS DE GESTIÓN DE LAS EMPRESAS COOPERANTES

10

10

20%

2

2. La puntuación máxima de cada criterio no podrá exceder de 10. Cada criterio será valorado asignando la puntuación que corresponda por la apreciación de las circunstancias previstas en los apartados anteriores o, en su caso, por comparación de la información que con respecto al mismo se presente en cada solicitud.

3. En el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán aquellas solicitudes que acrediten actuaciones relevantes en materia de responsabilidad social empresarial, concretamente las siguientes:

a) En la medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales, se valorará la incorporación de mujeres y la realización por parte de la entidad de cursos formativos dirigidos a sus trabajadores.

b) En la medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado, se valorará la contratación de mujeres y la implantación por parte de la entidad solicitante de programas para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

c) En la línea 2. Fomento del emprendimiento social, se valorará la relación de las entidades solicitantes con sus grupos de interés, en virtud del mayor grado de afiliación.

d) En la línea 3. Intercooperación empresarial en economía social, se valorará la existencia en las entidades solicitantes de sistemas de aseguramiento de la calidad y de gestión medioambiental implantados y certificados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013