Articulo 55 Cuerpo General de la Policía
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»Artículo 55.- Catálogo de puestos de trabajo de segunda actividad.
Vigente
1. El catálogo de puestos de trabajo de segunda actividad precisará los que pueden ser cubiertos con personal en esta situación.
2. El catálogo determinará para cada puesto la función, el horario, la ubicación, el perfil necesario, la formación adecuada y cualquier otra circunstancia apropiada. Estas definiciones podrán cambiarse y adaptarse en función de las necesidades.
3. El catálogo de puestos de trabajo de segunda actividad se aprobará con la relación de puestos de trabajo del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008