Articulo 55 Coordinación de Policías Locales de La Rioja
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 55. Provisión temporal y urgente de puestos de trabajo.
Vigente
Cuando un Ayuntamiento tenga necesidad de cubrir puestos de trabajo de forma urgente y temporal en las diferentes categorías de los Cuerpos de Policía Local o Auxiliares de Policía podrá actuar según lo establecido en el artículo 6 de la presente ley o nombrar interinos conforme a lo establecido en el reglamento marco.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010