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Articulo 55 Coordinación de Policías Locales de La Rioja

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Artículo 55. Provisión temporal y urgente de puestos de trabajo.

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Cuando un Ayuntamiento tenga necesidad de cubrir puestos de trabajo de forma urgente y temporal en las diferentes categorías de los Cuerpos de Policía Local o Auxiliares de Policía podrá actuar según lo establecido en el artículo 6 de la presente ley o nombrar interinos conforme a lo establecido en el reglamento marco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010