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Articulo 55 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

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Artículo 55. Interdicción de la huelga.

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El personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación orgánica sobre fuerzas y cuerpos de seguridad, no podrá ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019