Articulo 55 Coordinación ...-Derogada-

Articulo 55 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55. Régimen aplicable

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El régimen disciplinario de los miembros de los cuerpos de policía local y de los policías auxiliares de las Illes Balears se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad y a lo dispuesto en la presente ley.

2. Las normas reguladoras del régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears serán de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

3. A los funcionarios en prácticas les será de aplicación lo dispuesto en la presente ley y demás normativa aplicable en materia de régimen disciplinario para los funcionarios de carrera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005