Articulo 55 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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Artículo 55. Movilidad.

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1. El personal de los Cuerpos de Policía Local y los Policías de los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía podrán participar en los procesos de provisión de plazas vacantes de su misma categoría en otros Cuerpos o plantillas de Policía Local de Extremadura.

2. Para la movilidad se utilizará el procedimiento de concurso en todas las categorías y los méritos a valorar se determinarán reglamentariamente.

3. Para garantizar la movilidad en condiciones equivalentes, los ayuntamientos determinarán en las convocatorias los puestos reservados para la movilidad y señalarán los méritos que deben considerase en el concurso de provisión de puestos de trabajo por movilidad, tanto los que determinará reglamentariamente la Consejería competente en la materia y que comprenderán unos criterios básicos comunes, como otros de libre consideración por cada ayuntamiento. En todo caso, este sistema de movilidad siempre incluirá como mérito la agrupación familiar, y como requisito opcional una prueba psicomédica para determinar la idoneidad del aspirante al nuevo puesto de trabajo en los términos que se establezcan reglamentariamente.

4. Para la provisión por movilidad, los ayuntamientos reservarán un porcentaje no inferior al 20 % de las vacantes ofertadas en cada convocatoria.

5. Además de los previstos por la legislación básica para acceder a la función pública, los aspirantes deben cumplir, en el momento que finalice el plazo para solicitar la participación en los procesos de movilidad, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos o plantillas de Policía Local de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con categoría igual a la de las plazas convocadas. En la escala básica o ejecutiva, los oficiales podrán ocupar plazas por este sistema que se encuentren vacantes en la misma o inferior categoría.

b) No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones.

c) Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría como funcionario de carrera en el Cuerpo o plantilla de Policía Local del ayuntamiento de procedencia.

d) Que al interesado le resten como mínimo tres años para pasar a la situación de segunda actividad por petición propia.

6. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local que obtengan destino en puestos ofertados para su provisión por movilidad se integrarán, a todos los efectos, como funcionarios de carrera en la corporación local de destino, respetándose los derechos de grado y antigüedad que el funcionario tuviese reconocidos, quedando, respecto de la corporación local de procedencia, en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017