Articulo 55 Coordinación ...e Canarias

Articulo 55 Coordinación de Policías Locales de Canarias

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Artículo 55.

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1. No pueden imponerse sanciones por faltas graves o muy graves sino en virtud de un expediente instruido al efecto, la tramitación del expediente se regirá por los principios de sumariedad y celeridad, pero en ningún caso podrá causarle indefensión. La sanción por faltas leves puede ser impuesta sin más trámite que el de audiencia al interesado.

2. Corresponde al Alcalde, o al Concejal en quien este delegue, la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de Instructor y, en su caso, del Secretario.

3. La imposición de sanciones por faltas muy graves corresponde al Alcalde, salvo en el caso de separación del servicio, que es competencia del Pleno de la Corporación; la imposición de las sanciones por faltas graves y leves corresponde también al Alcalde, o al Concejal en quien éste delegue.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997