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Articulo 55 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 55. Régimen disciplinario de los alumnos de las escuelas.

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El régimen disciplinario de los alumnos de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, de las Escuelas Municipales y de las Concertadas de Policía Local se ajustará a los siguientes criterios.

1. Las faltas podrán ser leves, graves y muy graves. Las faltas leves prescribirán al mes, las graves al año y las muy graves a los dos años. La prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario.

2. Son faltas muy graves:

a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

b) Las agresiones físicas contra superiores, alumnos, profesores y demás personal de la Escuela.

c) Las ofensas personales o familiares graves dirigidas hacia las personas significadas en la letra anterior, así como las amenazas de producirles un daño físico o patrimonial.

d) La insubordinación individual o colectiva respecto de las decisiones e instrucciones emanadas de órganos directivos o profesores de la Escuela, relativas al desarrollo y ejecución de las actividades académicas o al buen orden en la impartición de las clases. La insubordinación deberá consistir en la negativa a aceptar tales decisiones o instrucciones o a discutirlas vehementemente. Asimismo, las manifestaciones públicas e intensas de protesta o desagrado.

e) La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrápicas, así como su consumo.

f) La embriaguez manifestada en actos o gestos que demuestren una alteración de las condiciones psicofísicas habituales en situación de sobriedad.

g) Sustraer o causar maliciosamente daños a material, documentación o instalaciones de la Escuela, así como a los efectos de los demás alumnos.

h) El acceso sin autorización a instalaciones o dependencias de la Escuela que la requieran, forzando cerraduras, instalaciones de seguridad o cualquier sistema que impida el acceso libre y sin obstáculos a su interior.

i) Emplear medios que tengan por objeto falsear el resultado de las pruebas, evaluaciones o exámenes.

j) Abandonar las aulas, salas o dependencias donde se esté desarrollando una actividad formativa contra la expresa voluntad del profesor o responsable del acto sin causa de justificación suficiente o bien no personarse en las mismas injustificadamente en más de una ocasión.

3. Las faltas graves y leves se determinarán reglamentariamente, debiendo reflejar sus tipos una intención proporcional inferior a las significadas para las faltas muy graves.

Las conductas constitutivas de faltas graves o leves deberán resaltar su incompatibilidad con actitudes, actuaciones y comportamientos propios de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, valorando, asimismo, el ámbito académico y de formación sobre el que es de eventual aplicación el presente régimen disciplinario.

La tipificación de las faltas graves y leves se realizará de conformidad con los siguientes criterios:

a) Intencionalidad.

b) La perturbación que pueda producir en el normal funcionamiento de la Escuela.

c) Los daños y perjuicios de todo tipo que puedan ocasionar a la Escuela.

d) El quebrantamiento que pueda suponer de los principios de disciplina y jerarquía.

e) La reincidencia. Se entenderá producida cuando se haya sancionado en ocasiones precedentes alguna falta disciplinaria.

f) La situación y condiciones personales del alumno.

4. Por razón de las faltas podrán imponerse a los alumnos las siguientes sanciones:

a) Por la comisión de faltas muy graves:

Expulsión del curso que estuviera realizando y prohibición de realizar cualquier otro hasta un período máximo de cuatro años.

Expulsión del curso que estuviera realizando y prohibición de realizar cualquier otro hasta un período máximo de dos años.

Expulsión del curso que estuviese realizando.

b) Por la comisión de faltas graves: Suspensión de actividades académicas y sueldo, desde cinco días hasta dos meses.

c) Por la comisión de faltas leves:

Suspensión de actividades académicas y sueldo por menos de cinco días.

Apercibimiento.

5. En el caso de los alumnos de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía corresponde al Director General de Política Interior la sanción de las faltas muy graves y al Director de la Escuela la sanción de las faltas graves y leves; la suspensión de sueldo corresponde al Alcalde respectivo, a propuesta del Director de la Escuela.

En las Escuelas Municipales y en las Concertadas de Policía Local, la sanción de las faltas corresponde a los Alcaldes.

6. A los alumnos pertenecientes al colectivo de Policía Local se le aplicará, supletoriamente, el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

7. De las sanciones impuestas se dará cuenta al Consejo Rector de la Escuela correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002