Articulo 55 Cooperativas de Navarra

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Artículo 55. Modificación de estatutos.

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Los acuerdos sobre modificación de estatutos deberán ser adoptados por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados en la Asamblea General.

No obstante, para el cambio de domicilio social dentro del mismo término, será suficiente el acuerdo del Consejo Rector.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2006 en vigor desde 14-12-2006