Articulo 55 Cooperativas de La Mancha
Artículo 55. Modos de organizar la administración.
1. La administración de la cooperativa se podrá confiar a.
a) Un administrador o administradora únicos.
b) Dos o más administradoras o administradores solidarios.
c) Dos o más administradoras o administradores mancomunados.
d) Un Consejo rector.
2. Los estatutos sociales podrán establecer distintos modos de organizar la administración atribuyendo a la asamblea general la facultad de optar alternativamente por cualquiera de ellos sin necesidad de modificación estatutaria, conforme, en todo caso, a lo previsto en el artículo 51.2 de esta Ley.
3. Todo acuerdo de modificación del modo de organizar la administración de la sociedad, constituya o no modificación de estatutos, se consignará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
- Texto Original. Publicado el 16-11-2010 en vigor desde 16-01-2011