Articulo 55 Cooperativas de La Mancha

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Artículo 55. Modos de organizar la administración.

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1. La administración de la cooperativa se podrá confiar a.

a) Un administrador o administradora únicos.

b) Dos o más administradoras o administradores solidarios.

c) Dos o más administradoras o administradores mancomunados.

d) Un Consejo rector.

2. Los estatutos sociales podrán establecer distintos modos de organizar la administración atribuyendo a la asamblea general la facultad de optar alternativamente por cualquiera de ellos sin necesidad de modificación estatutaria, conforme, en todo caso, a lo previsto en el artículo 51.2 de esta Ley.

3. Todo acuerdo de modificación del modo de organizar la administración de la sociedad, constituya o no modificación de estatutos, se consignará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2010 en vigor desde 16-01-2011