Articulo 55 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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Artículo 55.- Ámbito de actuación.

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La comisión de vigilancia ejercerá las funciones que señala la presente ley, pero no podrá intervenir directamente en la gestión de la cooperativa ni representar a esta ante terceras personas no socias; sin embargo, la representará ante el propio órgano de administración, o cualquiera de sus miembros, en caso de impugnaciones judiciales contra dicho órgano o de conclusión de contratos con sus miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020